ACUERDA EXIMIR al Acusado JOSE GREGORIO GUARAMATA de las obligaciones de presentar Caución Personal por Caución Juratoria contenida en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha evidenciado que éste se encuentra imposibilitado de prestar la Caución Personal acordada, y en su lugar el acusado se comprometerá conforme a las obligaciones contenidas en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 08/08/2013, referidas a los numerales 3, 4 y 6 del articulo 242 ejusdem. Y así se decide. Se declara con lugar la solicitud del acusado, y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad del acusado, debiendo imponerle previo traslado y oficiar lo conducente al órgano policial. Notifíquese. Cúmplase.