En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del acusado FREDDY GUILLERMO GONZALEZ VERA, quien es venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.063.910, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA CARIDAD VERA FUENTES y de FREDDY JOSE GONZALEZ MORENO, residenciado en la Calle Sucre, N° 47, Cerca del Liceo Camejo, Cantaura y/o en la Avenida Principal, Casa S/N°, Barrio Universitario, Barcelona, sobre el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, y en consecuencia acuerda la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 25.....