Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta misma circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: RENOVA EL ACTO DEFECTUOSO representativo en el acta levantada en la presente causa el 15 de marzo del año que discurre y en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación al acusado DANIEL GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 14.765.530 a fin de que manifieste su voluntad de querer ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, ante la inasistencia de los Escabinos preseleccionados en el presente caso, en base a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.