Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado EMIR JHOAN ZAPATA GOMEZ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal,ordinales 3 y 4 en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 y los ordinales 3° y 4° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Trasládese a los acusado a los fines de imposición de la medida .