En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados ROMELIA JOSEFINA RIVAS, quién es venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27 de Septiembre de 1949, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.763, de estado civil soltera, de profesión del hogar, hija de los ciudadanos Ursula Bautista Rivas (d) e Isaías Domingo Salazar (d), residenciada en la Calle Las Mercedes, Vía El Tanque, Barrio Valle Lindo, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y HECTOR MANUEL GONZALEZ, quién es venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, donde nació el día 26 de Agosto de 1946, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.522.508, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Rafael .....