Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado JULIO CESAR MOSQUEDA CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.784.956, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos LUIS BELTRAN GUTIERREZ (v) y CARMEN CORTES (v), residenciado en la Calle Esperanza Casa nº 53 Barrio El paraíso Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de que sea SUSTITUIDA la medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido, y en consecuencia niega la concesión de medidas de cautelares sustitutivas, de conformidad con lo previsto en los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículo 250 y 251 Ejusdem que sirvieron de base para dicta.....