Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Abogado CORALID JARAMILLO actuando en representación y defensa de los hoy acusados JUAN CARLOS HERNANDEZ BERMUDEZ y ALEXANDER JOSE HERRERA CASTILLO, suficientemente identificados en autos, en lo relativo a la sustitución o de la medida privativa de libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los acusados; todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 236 y 237 ejusdem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.