acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOSE VICENTE RENDON REINA, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada VEINTE (20) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Se mantiene la medida de Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.