Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PRIMERO: CULPABLES a los acusados ELISEO CARAGUICHE, JAIRO COTUA, y WILFREDO CAGUA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1°, 426, y 282, del Código Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso CROESLAN JOSE CABOS VEROEZ y los condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, y los absuelve por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal por cuanto del acervo probatorio no quedo demostrado dicho.....