En consecuencia éste Tribunal considera improcedente el pedimento realizado, ya que se acordó en fecha anterior la extensión del referido plazo, que no es de ocho (8) días, (como lo alega la defensa), sino de Treinta (30) días, como se evidencia de las actas. No teniendo éste Tribunal materia sobre la cual decidir. Asi se declara. Notifíquese el solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON JOSE TENIAS