Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA actuando en su condición de Representante Legal del hoy acusado CESAR JOSE ALVARADO suficientemente identificado en autos, en lo relativo al decaimiento de la medida de privación judicial de libertad e imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado. Todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado DR JESUS EDUARDO C.....