Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado JACKSON JOSE FREITES PAREJO,indocumentado, la SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada OCHO (08) días, 2) Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa ; previa indicación del acusado de la dirección de la residencia en donde ha de ser notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Impongase al acusado de su inmedia.....