Este Tribunal de Juicio No. 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONDENA a los acusados JUAN VICENTE PRADO, , LUIS DANIEL MAGALLANES, por encontrarlos responsable de la comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto.....