declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal, actuando como Defensora del acusado JESUS MANUEL FERREIRA VERA suficientemente identificado en autos, en lo relativo a la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar de libertad, todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 236 y 237 ejusdem; de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 ibidem.
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes