simismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).