En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO ALEXANDER ENRIQUE MATA, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, y se le exonera de la prohibición de ausentarse de la localidad del Tribunal, manteniéndose vigentes las medidas impuestas contenidas en el artículo 256 numerales 3, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal, por decaimiento de la medida de privación de libertad que fueren acordadas en fecha 9 de Noviembre de 2011; declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.