DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por las Abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO, en su carácter de Defensoras de Confianza de los Acusados MICHAEL TAISON BENITEZ PEREZ y RUBEN ANTONIO PARAQUEIMA GIL, mediante el cual solicita la libertad inmediata de sus representados, por el lapso de más de dos años de vigencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de sus patrocinados de conformidad con lo previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose vigente los presupuestos de su dictado conforme a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Nº 626, expediente Nº 05-1899. Notifíquese. Cúmplase.