: “En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de Juicio No. 04, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO,
Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14,15,16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, Firmada y Sella en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia. Estado Anzoátegui y se fija como fecha de publicación en este mismo día quedando notificadas las partes en el presente acto. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ UNIPERSONAL de JUICIO No. 4
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. AHIDE PADRINO