Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite un único pronunciamiento: ACUERDA en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 Constitucionales resolver como punto previo antes de iniciarse el respectivo debate previsto para el día de mañana 31 de octubre de 2006,el pedimento de emplear equipos magnetofónicos formulado por la defensa del acusado DAVID DE LIMA SALAS, en base a lo previsto en la decisión del 5 de agosto de 2005, expediente 05-572, sentencia 2501, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY en concordancia con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.