Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer de la presente causa seguida a DAYAN VILORIA, indocumentado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivaria.....