DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.934, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYSI YAGUARAN, estableciéndose como régimen de prueba el plazo DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DI.....