DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa referida al traslado de su representado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.449, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, donde continuará recluido a disposición del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda compulsar el presente expediente en relación al penado JUAN CARLOS CABEL.....