Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COAUTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 413 ambos del mismo instrumento legal; delitos que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE POTICHE, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....