este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO PEREZ. SEGUNDO: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, de conformidad con en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Represe.....