Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente imponer al IDENTIDAD OMITIDA, por la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARRES SUSTITUTIVA prevista en el literales B) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse a la guía y vigilancia del equipo técnico multidisciplinarios del sistema de responsabilidad penal del adolescente, de este Circuito Judicial Penal, asi mismo presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Lunes 07 de Agosto de 2006. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se a.....