SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Provisoria Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, a favor del ciudadano C.J.D.E., quien para la fecha de los hechos contaba con 13 años de edad, así como la cesación de su condición de imputado y se pone término al presente proceso, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "D" 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: "cuando un niño o niña o adolescente menor de Catorce (14) años de edad, se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible solo se aplicar las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley ".