SE DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: L.E.C.M., en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevista en el Articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.