SE DECLARÓ RESPONSABLES a los ciudadanos J.C.M.M. y E.J.L.N. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 451, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de CRISTOBAL JOSE ARMAS GRATEROL, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona a los ciudadanos J.C.M.M. y E.J.L.N., con las medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO (06) MESES, ello de conformidad con el articulo 620 literal "B" de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 624 ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Siendo la presente.....