Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de Electricidad Eleoriente. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTIT.....