DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en base al artículo 561, literal "d" Ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.