En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Joven IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a este Decisor, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión del delito antes señalado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso le fue incautado oculto entre sus ropas específicamente un paquete contentivo en su interior de una sustancia, que constituyó ser pasta de cocaína, sin embargo, el prenombrado Joven ha concurrido por ante este Tribunal de Control, para la celebración .....