Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui admistrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MAITA y ORLANDO JESUS DOBLES TORRES, por cuanto los mismos son personas adultas y no adolescentes, en un Tribunal de la Jurisdicción Penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia remítase la causa a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Control Penal de Adultos. Ello de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.