Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen al comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto en el articulo 406 del código Penal, en agravio del hoy occiso ORLANDO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, con la participación de los prenombrados Adolescentes, como COAUTORES de conformidad con el articulo 83 ejusdem. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal siguiendo el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha 09/04/2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO.....