SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.A.H.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXS MOYA, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano J.A.H.R., con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, habiendo realizado una rebaja de un tercio, del lapso de Cuatro (04) años: solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con.....