Ante esta circunstancia y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de fijar el Plazo Prudencial solicitado; se Acuerda convocar a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado, quien deberá comparecer con su Defensora, a una Audiencia por ante este Tribunal el día Lunes 19 de Julio de 2004, a la 01:00 p.m. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. FABIAN NARVAEZ.