Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente OMITIDO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1985, de 17 años de edad, Indocumentada, Soltera, grado de instrucción in-escolar, hija de los Ciudadanos OMITIDO, domiciliada en la OMITIDO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES o SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA BRITO DE SANCHEZ, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordanc.....