SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: A) EXPERTOS: RUFEL MEZA, Detective CASTELLANO YOSELIX y Agente NUÑEZ RICARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quienes practicaron inspección ocular en la morgue del hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y dejaron constancia de las características fisonómicas, y de la herida que presento el cuerpo si vida de la víctima. CASTELLANO YOSELIX, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Con respecto a la medida para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, por cuanto en el presente asunto existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en los artículos .....