SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano D.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano JESUS HERMENEGILDO CHIVICO, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sancionó al ciudadano D.J.G.G., CON LAS medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, ello de conformidad con el articulo 620 literal "C" y D" de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....