Por todo lo antes expuestos , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Puerto la Cruz, y se autoriza a la División de captura a nivel nacional a los fines de que se incluya en la lista de solicitados por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal. Ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico Librase Oficio y Orden de Captura. Cúmplase.