En este orden de ideas y fundamentado en lo preceptuado en el artículo 546 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual el proceso penal del adolescente es oral reservado rápido y contradictorio, la rapidez se vio imposibilitada de cumplir debido a la ausencia y no cumplimiento por parte del adolescente imputado con las medidas que le fueron impuestas. El Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias y por cuanto no se había podido fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar ya que el mencionado Adolescente no compareció, por cuanto no había podido ser notificado de la fecha para la celebración de la audiencia, y habiendo sido notificado de la acusación fiscal en su contra, este Juzgado estima pertinente y ajustado a derecho, Revocar la Orden de ubicación dictada en fecha 11-04-07,al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales "c" y "d" de .....