este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano: PAOLINO PASSANANTE VIRGADAMO, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555 y 561, literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido así como del Avocamiento de la Dra. JOANNY BOGARIN, al conocimiento del presente asunto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sel.....