DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO CASTILLO. SEGUNDO: La Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. Se Declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Especializada, en el sentido de que este Tribunal no decretara la Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 372 último aparte y artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal P.....