Este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración dijo ser: venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/10/1985, de dieciocho (18) años de edad, titular Cédula de Identidad N´ 17.409.522, hijo de los IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ YANEZ GANDARA.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui según el artículo 579 literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribuna.....