este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAMON RIVAS PALENCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se ordena la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales estaba sometido el Joven IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, así como su condición de Imputado, según lo preceptuado en el artículo 319 .....