Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE MODIFICAR la medida de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL CADA OCHO DIAS, la cual la hará por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la se someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Lopna de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ello de conformidad con los artículos 582 literal "B" y "C", y 560, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Una vez impuesto el prenombrado Adolescente de la presente Resolución, ordénese su libertad inmediata.....