Se declaro con lugar la comunidad de la prueba solicitada por la Defensa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, se acuerda la medida cautelar de no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la autorización de este; de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia. Se Ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem; previa certificación de las mismas por secretaria.