Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la Presente causa, al TRIBUNAL DE CONTROL (ADULTO) DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, seguida al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.054, nació el día 02 de Septiembre de 1985, por lo que cuenta con 18 años de edad, Venezolano, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Los Cocalitos II, casa N° 24, Guanta, Estado Anzoátegui; se pone al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control (Adulto) de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL N° .....