Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° 19.840.697, residenciado Vía el Rincón, sector Sabana larga, calle principal, sin numero, cerca del stadium, y de la parada de autobuses que van para San Diego, estudiante de cuarto año de bachillerato, soltero, hijo de LEIDA URRIOLA y de ARQUIMEDES RAMIREZ. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Policía municipal del Municipio Simón Bolívar, Policía municipal del Municipio Sotillo, a la Comandancia .....