SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano G.J.M.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 476 del Código Penal, en perjuicio del B.J.R.; sanciona al ciudadano G.J.M.F., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SUCESIVO; Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley.....