este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 ambos del Código Penal Sustantivo; que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO GARCIA CHACIN y el niño ALXE JOSE COLMENARES; TERCERO: Se.....